Personas que recibieron en forma irregular el bono de 500 mil deberán devolverlo

Comparte esta noticia

El Servicio de Impuestos Internos (SII), estableció un procedimiento para las más de 437 mil personas que recibieron el bono de $500 mil sin cumplir con el requisito de renta, puedan restituir el dinero. El organismo informó que esta situación significó una merma para las arcas fiscales de 256 millones de dólares en total.

El SII estableció como plazo hasta el 30 de noviembre para que trabajadores dependientes que recibieron el beneficio tras declarar un monto menor al real en sus remuneraciones de julio, puedan devolver el dinero.

El ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Cristián Monckeberg, anunció que se perseguirá y sancionará a quienes recibieron el bono de $500 mil  tras declarar un monto menor al real en sus remuneraciones de julio, según informó este viernes el Servicio de Impuestos Internos (SII).

El secretario de Estado señaló que el hecho de que cada persona debía informar acerca de sus remuneraciones, «eso también trae consigo una responsabilidad, porque si estaba con trabajo o estaba recibiendo ingresos evidentemente no iba a pasar colado, podía salir pillado”.

“Cuando hay personas que pasaron por alto esa situación lo que corresponde al fisco es que, o lo devuelve o lo sanciona y lo persigue”, aseveró.

Las personas podrán devolver el monto sin reajustes, multas ni intereses, procedimiento que se realizará a través de una plataforma disponible en el sitio web de la Tesorería General de la República.

Una vez que concluya este proceso, se determinarán las acciones a seguir para quienes no realicen la devolución.

Durante los próximos días, el SII se contactará con los involucrados para informarles su situación y ellos podrán aportar antecedentes para comprobar situaciones que no hayan sido contempladas.

Cabe señalar, que uno de los requisitos era haber sufrido una disminución de al menos un 30% en las remuneraciones de julio, respecto al promedio de ingresos totales de 2019.

El informe detectó que, de los 437.703 involucrados, 400.603 son trabajadores del sector privado y 37.100 funcionarios del Estado.

¿Qué sanciones contempla la Ley? 

En la recientemente publicada Ley 21.252, que establece el aporte de $500 mil a la Clase Media y el Préstamo Estatal Solidario, se contemplan las sanciones a las que se exponen quienes hayan obtenido un beneficio mayor al que les corresponde, como también para quienes intenten no devolver los dineros. 

El artículo 12 de la citada norma legal establece que, en el caso de quienes no les corresponde el beneficio, o que obtuvieron uno superior al que le corresponda, «deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación».

En esta línea, continúa el inciso primero, «se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario».

Respecto a esto, el proceso anunciado este viernes permite la opción de reintegrar el dinero sin este tipo de reajustes e intereses y sin esperar a la próxima Operación Renta.

Privación de Libertad

En paralelo, la Ley se refiere a las personas que obtuvieron el beneficio, o uno superior, mediante engaño o simulación, o aquellas que realicen maniobras para no devolverlo.

En estos casos, señala el inciso segundo del artículo 12, la sanción correspondiente será de «reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos».

Finalmente, la norma establece que dichas penas proceden «sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario».

Duración de la pena

Según lo establecido en la Ley, considerando los grados que señala, las personas en las situaciones descritas arriesgarían una pena que va desde los 61 días (inicio del grado mínimo),hasta los tres años y un día de reclusión (tramo máximo del grado medio). 

Reclusión versus Presidio

Según el artículo 32 del Código Penal, la diferencia entre presidio y reclusión es la siguiente: «La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos prescritos por los reglamentos del respectivo establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le imponen trabajo alguno».

¿Quién decide las sanciones?

El Servicio de Impuestos Internos es el encargado de aplicar los alcances de esta Ley, respecto de quienes informaron de manera incompleta sus ingresos durante julio. Tal como anunciaron durante esta jornada, el organismo esperará hasta el 30 de noviembre próximo para determinar la cantidad de personas que no devolvieron el dinero y lo que ocurrirá con ellos.

Explora más