Promulgan Registro de Deudores de Pensiones

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El nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos impondrá duras sanciones a las personas que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos o cinco discontinuas. En ese sentido, tendrán problemas al pedir créditos, solicitar la devolución de impuestos y comprar vehículos o inmuebles, entre otros trámites.

Este miércoles, el presidente Piñera promulgó la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que comenzará a regir dentro de un año, que comenzará a regir dentro de un año.

A través de esta normativa, quienes integren esta lista se verán perjudicados al pedir créditos, solicitar la devolución de impuestos y comprar vehículos o inmuebles.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que “el Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos”.

Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, aseguró “esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas”.

¿Quiénes integrarán el Registro?

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos será 100% online y estará administrado por el Registro Civil. En él se encontrarán todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Sólo se podrá salir de la lista cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago, por lo que únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.

Asimismo, los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

Además de estas medidas, se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado y la Tesorería General de la República puede retener parte del dinero que se adeude durante el proceso de devolución de impuestos.

Fuente: BiobioChile
Publicado por Felipe Reyes
La información es de Comunicado de Prensa

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