Feriados, Artículo 22 y periodo de colación: Las principales preguntas de la implementación de las 40 horas

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El viernes próximo, entrará en vigencia la Ley 21.561 que disminuye la jornada laboral a 40 horas. Normativa impulsada por el presidente Gabriel Boric, que viene a satisfacer una aspiración histórica que permitirá una mejor calidad de vida y bienestar para los trabajadores además de sus familias. En esta nota te explicamos algunas de sus características. 

¿Más días de feriado?

Tanto el empleador como sus trabajadores podrán acordar, a través de un escrito, que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

Esta compensación se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago. Es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

Como si esto no fuese suficiente, con la nueva ley, el trabajador podrá pactar con su empleador la distribución de la jornada laboral en cuatro días de trabajo y tres días de descanso.

Su disposición será gradual 

La entrada en vigencia de la nueva ley se realizará así: 44 horas al primer año, 42 al tercero y 40 horas al quinto, contados desde su publicación.

“El Derecho del Trabajo se encuentra regido por una serie de principios en donde el más importante es el Protector. Entonces, con esta legislación se buscar favorecer al trabajador. Se pretende que todas las modificaciones legales tiendan a conciliar la vida familiar con la laboral“, afirmó la académica de la Universidad Central (UCEN), Patricia Villegas.

Cabe destacar que se incorporó un artículo en la normativa que prohíbe la disminución de sueldos tras la implementación de las 40 horas.

Trabajadores de casa particular

Se propone que las trabajadoras de casa particular puertas afuera no puedan exceder las 40 horas semanales. Adicionalmente, con el fin de garantizar una disminución efectiva de la jornada, el régimen de 15 horas semanales de trabajo adicional, pagado como horas extraordinarias, se restringe solo a las trabajadoras en jornada parcial (30 o menos) y con un máximo de 12 horas semanales.

En el caso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, se propone agregar, al actual régimen de jornada, dos días mensuales de descanso adicional de libre disposición. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando el tiempo de descanso efectivo.

Beneficio para cuidadores

Madres, padres y cuidadores de menores de hasta 12 años, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada.

Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que otorgue el cuidado personal de un niño, no pudiendo este negarse en casos determinados.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer utilización de este derecho.

¿Qué pasa con los honorarios y part time?

Este proyecto de ley solo se aplica a los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. Es decir, no se dispondrá en los contratos de honorarios ni tampoco a los funcionarios públicos.

Al mismo tiempo, la definición de la jornada parcial se desligará del cálculo de la jornada ordinaria, para establecerse en 30 horas semanales.

Eso sí, el proyecto de ley no modifica en nada las horas extra, por lo que estas se continuarán pagando como hasta ahora.

“Por ahora, esta normativa solo contempla a trabajadores del sector privado”, agregó la académica de la UCEN.

¿De cuánto será el período de colación?

La normativa del horario de colación no se modifica con esta Ley, por lo que la regulación se mantiene con un mínimo de 30 minutos, pero no establece un máximo.

En tanto, quienes realizan marcaje de asistencia permite que trabajadores que prestan servicios a distancia o remoto, o fuera de oficinas centrales de una empresa, también tengan derecho a acceder a una jornada de trabajo y los o las empleadoras se encuentren obligadas a garantizarla. Los estándares de los sistemas electrónicos son fijados actualmente por dictamen de la Dirección del Trabajo, por lo que se propone ajustar dicha situación a una Resolución dictada al efecto.

Artículo 22

Con esta normativa descienden las profesiones o labores que están sujetas al Artículo 22 (que actualmente permite que ciertos trabajadores como, por ejemplo, los periodistas puedan extender su jornada a máximo 45 horas semanales). Con esto, se busca evitar que existan actividades que, por sí mismas, priven de este derecho a los trabajadores.

Es así como la modificación que contempla es que solamente queden en esa condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de las empresas, así como quienes no estén sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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