“Bono Alivio”: Beneficio es dirigido a sectores afectados por la crisis sanitaria

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Hasta el 2 de julio las Mypes postular al nuevo bono que incluye algunos rubros como gastronomía, cultura y gimnasios.

El pasado jueves 17 de junio, el Diario Oficial publicó una serie de leyes que establecen el “Bono Alivio”. Este beneficio está enfocado a micro y pequeñas empresas (Mypes) que podrán acceder a una ayuda estatal de un millón de pesos.

De acuerdo con las especificaciones de la normativa, el Estado ayudará a cerca de 820.000 emprendedores de todo el país, en donde cerca de 40.000 micro, pequeñas y medianas empresas de la región serán beneficiadas con este nuevo bono.

Entre las Mypes que podrán postular al nuevo bono, se encuentran los rubros de gastronomía, cultura, gimnasios, entre otros sectores que se han visto fuertemente afectados por la crisis sanitaria y la baja en la economía, donde también se suman los sectores como eventos, servicios de turismo, belleza y peluquería, transporte escolar y jardines infantiles. Es en este sentido que muchas micro y pequeñas empresas han debido sortear una serie de desafíos para seguir funcionando.

Según lo que indica la ley,  se estima que durante los próximos 15 días la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitará en su sitio web la opción para solicitar el beneficio, es decir, a más tardar el 2 de julio. 

En esta plataforma el solicitante solo deberá ingresar el RUT y clave de su Mype para verificar si cumple o no con los requisitos que establece el “Bono Alivio”. 

El pago del beneficio se otorgará en un plazo de 20 días corridos a contar de la fecha en que se apruebe la solicitud.

¿En qué consiste la ayuda?

“Es una ayuda económica de un millón de pesos que beneficiará a 820.545 Mypes en todo Chile, ya sean personas naturales o jurídicas, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020, y cuyos ingresos anuales por ventas no hayan superado las 25 mil UF de ingresos anuales en 2020 (750 millones de pesos) durante el año pasado.»

¿Quiénes podrán acceder?

Para recibir el bono será suficiente cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.
  • Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 y dos meses en el año 2021(continuos o discontinuos).

Sin embargo, también hay condiciones que pueden aumentar el dinero recibido:

  • Habrá un bono adicional para empresas que deban pagar IVA consistente en la devolución de tres meses del promedio del IVA débito del año 2019 con un tope de $2 millones.
  • Las empresas en que una mujer sea la titular tendrán un bono adicional de 20%
  • Las Pymes con trabajadores suspendidos por la ley de protección al empleo contarán con un anticipo solidario para el pago de cotizaciones.

¿Qué rubros pueden acceder al Bono Alivio?

De acuerdo a los requisitos de la ley y el decreto publicado por el Ministerio de Hacienda, los siguientes son los rubros que pueden optar al Bono de alivio en caso de cumplir con el límite de ingresos durante 2020.

1. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.

2. Fabricación de joyas y artículos conexos.

3. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.

4. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.

5. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).

6. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.

7. Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias) .

8. Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.

9. Servicios de transporte de escolares.

10. Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.

11. Servicios de transporte a turistas.

12. Transporte de pasajeros en buses interurbanos.

13. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.

14. Venta al por menor de diarios y revistas.

15. Actividades de hoteles.

16. Actividades de moteles.

17. Actividades de residenciales para turistas.

18. Otras actividades de alojamiento para turistas.

19. Actividades de camping y de parques para casas rodantes.

20. Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.

21. Otras actividades de alojamiento.

22. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.

23. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).

24. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.

25. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.

26. Otras actividades de servicio de bebidas.

27. Otras actividades especializadas de diseño.

28. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.

29. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.

30. Actividades de agencias de viajes.

31. Actividades de operadores turísticos.

32. Organización de convenciones y exposiciones comerciales.

33. Enseñanza preescolar privada.

34. Enseñanza deportiva y recreativa.

35. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.

36. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.

37. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.

38. Servicios prestados por periodistas independientes.

39. Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.

40. Enseñanza preescolar pública.

41. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.

42. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.

43. Actividades de casinos de juegos.

44. Otras actividades de juegos de azar y apuestas.

45. Hipódromos.

46. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).

47. Gestión de otras instalaciones deportivas.

48. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.

49. Actividades de otros clubes deportivos.

50. Promoción y organización de competencias deportivas.

51. Otras actividades deportivas.

52. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

53. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.

54. Otras actividades de esparcimiento y recreativas.

55. Reparación de calzado y de artículos de cuero.

56. Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Fuente: T13

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