Senado aprueba proyecto de retiro del 10% del Gobierno y queda listo para ser promulgado como Ley

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Luego de la aprobación de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, la noche de este jueves el Congreso Nacional despachó el proyecto que permite un segundo retiro de fondos previsionales de las AFP presentado por el Gobierno.

La iniciativa contó con el voto a favor de 41 senadores, cero en contra y una abstención. Con esto, la Cámara Alta ratificó los cambios introducidos durante el segundo trámite constitucional.  

De esta manera, el Presidente Sebastián Piñera tendrá plazo máximo de cinco días para promulgar la iniciativa, para que luego sea tomada de razón por la Contraloría General de la República (CGR) y así finalmente, convertirse en Ley de la República tras ser publicada en el Diario Oficial.

En concreto, el Senado aprobó la propuesta del Gobierno de eximir del pago al primer tramo sujeto al impuesto a la renta, por lo que tributarán quienes ganen más de $1.5 millones. 

Con respecto al plazo que tendrán las AFP para el pago de los montos, se ratificó la reducción introducida en la Cámara de Diputados desde 15 a 10 días hábiles. 

Se aprobó, además, la indicación que establece que si el monto es igual o inferior a 35 UF (poco más de $1 millón), las AFP deberán efectuar un solo pago. 

El proyecto del segundo retiro afirma que los afiliados al sistema privado de pensiones podrán sacar otro 10% de sus ahorros previsionales, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).

En el caso que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿Cuándo se podría retirar?

En caso que el Presidente Sebastián Piñera promulgue la ley en las condiciones que fue despachada desde el Congreso, las solicitudes de retiro se podrán realizar una vez que la norma sea publicada en el Diario Oficial.

Eventual veto

Pese a lo anterior, el Jefe de Estado tiene la facultad de introducir un veto -aditivo, sustitutivo o supresivo- o alguna observación.

Para que las cámaras puedan insistir en el proyecto aprobado, tendrían que rechazar esta iniciativa presidencial por un quórum de dos tercios. Si no se alcanza dicha cantidad de votos, no habrá ley respecto a los puntos en discrepancia.

Puntos fundamentales del proyecto

  • Se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria.
  • El monto no podrá exceder de 150 UF ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan.
  • En el caso que los fondos sean menores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
  • Esta ley no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición transitoria de la Constitución (primer retiro del 10%).
  • No pagarán impuestos por este retiro personas cuyas remuneraciones sean inferiores de $1.500.000 millones.
  • Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial la presente ley.
  • El pago del afiliado solicitante se dividirá en dos cuotas de 50% cada una.
  • La primera cuota se entregará en un plazo máximo de 10 hábiles posterior a la solicitud del afiliado, y la segunda cuota, 10 días hábiles después de que el afiliado haya recibido al primer monto.
  • Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.
    No habrá reintegro obligatorio de los montos solicitados.

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