Este jueves, la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro anticipados de fondos previsionales, en medio de la crisis sanitaria por coronavirus.
Las modificaciones ingresadas por el Senado fueron aprobadas por 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, por lo que el proyecto quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente Sebastián Piñera.
El texto despachado por el Congreso permite el retiro del 10% de las cuentas individuales de las AFP, estableciendo un monto máximo de retiro de 150 UF (unos $4.303.458) y un piso mínimo de 35 UF (cerca de $1.004.140).
En tanto la presidenta del Senado – Adriana Muñoz- aseguró que tanto el veto como el envío del proyecto al Tribunal Constitucional no tienen respaldo, por lo que serían iniciativas fallidas.
El veto presidencial es una facultad exclusiva del Presidente o Presidenta de la República para rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.
Los vetos u observaciones pueden ser de carácter supresivo, aditivo, o sustititivo del proyecto. Esto quiere decir que el veto puede modificar, agregar o eliminar el proyecto completo o sólo una norma.
DETALLE DEL PROYECTO
Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Los montos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Ademas el proyecto permite el retiro de fondos hasta 365 días después de la publicación de la reforma, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado.
Así mismo se establece la creación de una Cuenta 2, donde se transferirán los montos que retirarán los afiliados, sin comisiones ni costos. Además, señala que este retiro será compatible con los beneficios del Gobierno en el contexto del coronavirus.
Otra de las indicaciones especificadas en el proyecto de ley, incluye en la definición de afiliados a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Un aspecto importante, es el que especifica el método de entrega de los fondos: esta entrega se fija en un 50% en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud, y el otro 50% en 30 días hábiles a contar del primer desembolso, y plantea que el sistema de transferencia de fondos no tendrá costo para los afiliados. Además, señala que las AFP deberán enviar antecedentes a la Superintendencia de Pensiones.