La Corte de Apelaciones de La Serena declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el diputado Daniel Núñez y el Comité de Defensa de Caimanes, en contra de las empresas Sociedad Minera Los Pelambres S.A., y Antofagasta Minerals S.A., que solicitaba que se asegurara que las faenas de las recurridas no revistieran peligro para la vida y salud de la comunidad y el medio ambiente.
En fallo unánime (causa rol 913-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Jorge Corrales y el fiscal judicial Miguel Montenegro– no dio lugar a la acción judicial, tras establecer que en ella no individualiza por quienes se recurre.
“El recurso de protección busca amparar el legítimo ejercicio de la garantías fundamentales que contempla el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, respecto de personas que estén debidamente determinadas e individualizadas, lo que no acontece en el recurso presentado, desde el momento que, de acuerdo al tenor del mismo, se deduce ‘a favor de los habitantes del pueblo de Caimanes e integrantes del Comité de Defensa de Caimanes’, sin precisión alguna respecto de la identidad de las personas integrantes de dichos colectivos y a favor de las cuales se recurre, todo lo cual impide colegir si los hechos contenidos en la acción podrían constituir vulneración a las garantías constitucionales invocadas”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Daniel Núñez Arancibia y Comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes en contra de Sociedad Minera Los Pelambres S.A. y Antofagasta Minerals S.A.”.