Organizaciones deportivas deberán incorporar protocolos contra el abuso sexual, el maltrato y la discriminacion en el deporte

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La medida exigirá  que toda organización deportiva, debe  adoptar  las medidas necesarias  para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiera ocurrir,  entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas.

A más de un año y un mes de la promulgación de la Ley N° 21.197 (03/02/2020), comienza a cumplirse el plazo,  para que las organizaciones deportivas de la región y del país, incorporen  el  protocolo general  que establece que toda organización deportiva,  deberá adoptar las medidas necesarias para “prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes”, según señala el texto.

El objetivo de esta nueva normativa,  es por una parte, la prevención de las conductas vulneradoras que sanciona de manera expresa el Protocolo y por la otra, para los casos de constatarse la realización de alguna de ellas  en el ámbito deportivo protegido, el establecimiento de la responsabilidad de los actores implicados,  para lo cual se contemplan  la implementación  de  medidas que permitan la recepción de denuncia, s a través de la creación de la figura del Encargado Institucional del Protocolo.

La medida favorece a todas las  organizaciones deportivas,  que se hubieren constituido de conformidad a la Ley del Deporte o hubieren adecuado sus Estatutos a dicha Ley, las que deberán modificar sus estatutos e incorporar en su organización, esta modificación se deberá realizar ante un Ministro de Fe de los que autoriza la Ley, esto es, un funcionario de la Dirección Regional  del Instituto Nacional de Deportes, designado por el Director, un notario o un oficial de Registro Civil, debiendo reducirse a escritura pública el acta respectiva,  las  organizaciones que se hubieren constituido en  conformidad a la Ley N° 19.418 será necesario  la aprobación del Secretario Municipal respectivo.

El Seremi del Deporte, Juan Carlos Fritis,  sobre este nuevo proceso señalá: “Como Ministerio e IND, hemos desarrollado un proceso de difusión, para que las diferentes organizaciones deportivas,  puedan adecuar sus estatutos, de acuerdo  a la Ley N°21.197, que previene y sanciona las conductas de acoso, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva. Hacemos un llamado a que  las organizaciones soliciten asesoría a nuestros profesionales del IND, para que cumplan con la implementación  de  esta ley. Además con ello reafirmamos nuestro compromiso de fomentar el respeto y la igualdad, entre hombres y mujeres, en todos los niveles”. 

En cuanto,   a la modalidad de incorporación del Protocolo,  el procedimiento contemplado es similar, al que deben observar las organizaciones deportivas,  para la reforma de sus estatutos, es decir, para ello bastará con que se convoque a una asamblea extraordinaria,  donde los socios deberán pronunciarse por la adopción del Protocolo y la designación de un Encargado Institucional, ésta asamblea deberá contar  con el quórum  de dos tercios del número total  de socios legalmente inscritos,  en la organización. 

Con la aplicación de la Ley N° 21.197 y del Protocolo General Para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en el Deporte,  se establece un nuevo estándar de seguridad,  en la actividad deportiva nacional, en contra de las conductas consideradas vulneradoras, entendiéndose por tales:  el abuso sexual, el acoso sexual, el maltrato y la discriminación, que tengan lugar en la actividad deportiva en general.

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