Dirección del Trabajo insta a preferir alternativa de atención virtual.

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  • Desde el inicio de la pandemia, la DT mantiene habilitados una serie de trámites a fin que sus usuarios puedan realizarlos mediante su sitio www.direcciondeltrabajo.cl

La Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo recordó a la comunidad que la institución mantiene una serie de trámites y servicios en línea, todo con el objetivo que las personas puedan realizar dichas actuaciones mediante su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y, de este modo, evitar concurrir a una oficina de la DT.

Así lo recordó el director regional del Trabajo de Coquimbo, Rodrigo Fernández Portaluppi, quien explicó: “En cumplimiento con los decretos de cuarentena dispuestos por la autoridad sanitaria en distintas comunas del país, las inspecciones y oficinas de la Dirección del Trabajo que se encuentran en dichas comunas seguirán funcionado para recibir denuncias, solicitudes de mediación y los demás trámites habituales. Sin embargo, dado el especial contexto de emergencia sanitaria, invitamos a los usuarios a hacer uso de nuestras plataformas remotas”.

Mientras que el Seremi del Trabajo, Matías Villalobos, manifestó la necesidad de mantener los canales de comunicación entre los usuarios y la institución; y dijo que “como Gobierno estamos haciendo un llamado en esta cuarentena a preferir los canales de atención en línea con el objetivo de evitar aglomeraciones de público. Hemos hecho un esfuerzo importante para acercar una serie de servicios a la ciudadanía y que ésta pueda acceder de forma fácil y segura a los requerimientos”.

Informó que también se pueden hacer consultas en el Fono de Consulta Laboral, cuyo número es 600 450 4000, que atiende de lunes a viernes, entre las 09:00 y las 17:00, a cargo de un equipo especializado de funcionarios. 

Fiscalizaciones en terreno

Las autoridades laborales informaron que la DT estará en terreno junto a la Subsecretaría de Prevención del Delito y Policía de Investigaciones (PDI) a fin de fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria por parte del comercio establecido. Lo anterior, en virtud del cumplimiento del artículo 184 del Código Laboral, para velar por la protección de los trabajadores. 

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